miércoles, 29 de junio de 2011

Las bancas de loterías adeudan RD$771 MM

Santo Domingo
Las bancas de loterías y de apuestas deportivas adeudan RD$771 millones al fisco, incluyendo recargos e intereses, por concepto de no pagar en el tiempo correspondiente las retenciones que por ley realizan del impuesto del 15% sobre premios que ya habían pagado a los usuarios de juegos de azar.
Un informe elaborado por la Gerencia de Gestión de Registro de Contribuyentes y Cobranzas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), revela que cada mes los propietarios de licencias deben reportar y pagar a la DGII aproximadamente RD$87 millones, pero a la fecha, hay un gran incumplimiento de estas obligaciones por parte de una gran proporción de los propietarios de licencias. El tema es la cantidad de la deuda en el 1% de los banqueros y, la decisión de la DGII es que quienes no estén al día no podrán registrarse y por lo tanto no podrán operar.
Por tal motivo, según el reporte, la DGII tiene registrada una morosidad de US$771 millones.
Del total de propietarios de licencias, aproximadamente un 97% presenta morosidad en el pago del gravamen, “con un promedio de siete períodos adeudados”, indica.
El documento oficial, copia del cual posee LISTÍN DIARIO, señala a 50 propietarios de bancas con nombres y apellidos.
De acuerdo con la Norma 07-2010 los beneficiarios de licencias de operación de casinos de juegos y bancas de loterías y de apuestas deportivas fueron instituidos como agentes de retención del impuesto sobre la renta (ISR).
Dicha normativa establece que los propietarios de casinos deben pagar cada mes RD$25 millones y las bancas RD$3,000.
De un total de 4,717 contribuyentes de este tipo de negocio, 51 son casinos de juego y arrojan un saldo a pagar de RD$11.4 millones, incluyendo los montos establecidos por recargos e intereses, mientras que los 4,666 restantes son bancas de apuestas, las que registran una deuda de RD$600.9 millones, a las que se les suman RD$129 millones de recargos y RD$41.5 millones por concepto de intereses, para un total de RD$771.4 millones.
NormasAyer, la DGII emitió dos normas para hacer efectiva la aplicación de las nuevas obligaciones tributarias establecidas por la Ley 139- 11 para las Bancas de Loterías y Apuestas Deportivas y para las Zonas Francas.
Las regulaciones están contenidas en las Normas Generales 05-11, sobre la declaración y pago del Impuesto Sobre las Ventas de las Zonas Francas, y la 06-11, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las bancas de lotería y de apuestas deportivas.
La Norma 06-11 establece los procedimientos y requisitos para el registro oficial dispuesto en el artículo 9 de la ley 139-11 que indica que en 30 días todas las bancas de lotería y de apuestas deportivas que operen con licencias expedidas por la Lotería Nacional o el Ministerio de Deportes y Recreación anterior a la promulgación de la referida legislación, deberán registrarse en Impuestos Internos.
De acuerdo con las medidas establecidas por la DGII, el contribuyente propietario de bancas procederá a registrar la central de procesamiento como establecimiento principal y como sucursal cada banca que posea, identificándolas con su nombre comercial.
Una vez vencido el plazo establecido para registro, la banca de lotería o de apuestas deportivas que no haya cumplido con el procedimiento dispuesto en el presente artículo, no estará autorizada a operar y se considerará ilegal cualquier transacción que realice; por tanto, la DGII aplicará la sanción sobre clausura de establecimientos, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
Para facilitar los registros, Impuestos Internos dispuso de un formulario en línea en su portal de Internet www.dgii.gov.do, sección Formularios. Este formulario para el registro es una declaración jurada, dice una nota de la entidad.
Asimismo, obliga a realizar inspecciones fiscales y a la presentación de los registros establecidos en el Código Tributario, que indica que todas las bancas registradas deberán disponer de un libro de ventas y un libro de premios que incluya, entre otros elementos, el número de referencia del ticket o boleto ganador, el valor del premio recibido por el jugador en cada caso y la fecha y hora de la emisión del tic- ket o boleta de premio. El impuesto específico por banca de lotería es de RD$2,917, de RD$18,750 en bancas deportivas en el área metropolitana y de RD$12,500 en las deportivas ubicadas en otros puntos.
Zonas francasEn el caso de las zonas francas, todos los contribuyentes acogidos a la ley 8-90 deberán realizar una declaración jurada del impuesto sobre las ventas. Se aplicará el 2.5% al valor de las ventas mensuales en el mercado local, dice la Norma 05-2011. 
LAS ATRIBUCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EMBARGO
 Amparada en el artículo 81, del Código Tributario, la DGII hará embargos, oposiciones a vehículos y cierres de establecimientos para poder cobrar a las bancas.
OPERATIVOS A la fecha, la DGII ha clausurado varios establecimientos, amparado en el artículo 250 del Código Tributario, alcanzando a aproximadamente 755 bancas.
ACCIONES Promulgada la ley 139-11, la DGII continuará cerrando esos negocios y evalúa no dar más permisos.
APROBACIONES En octubre de 2010 la DGII autorizó la operación a 26,777 bancas de lotería, 1,558 bancas deportivas, 113 casinos, para un total de 28,448 negocios de ese tipo.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | JCPenney Coupons